Que los acontecimientos de cada dia no distraigan tu atencion!!

La mega mineria a cielo abierto es altamente contaminante para el medio ambiente y sus habitantes.
Quien te diga lo contrario es porque ya fue contaminado por su avaricia!!!
http://www.youtube.com/watch?v=6h3HmLQ0hSg

54 % DE CONCENSO


Los principales diarios del mundo se hicieron eco de la reelección de Cristina Fernández de Kirchner en los comicios nacionales que se celebraron el pasado domingo, en los que la actual mandataria obtuvo el 53,94% de los votos. Todos coincidieron en destacar el triunfo como “histórico” y “sin precedentes”. La prensa cubana, a través del diario Granma, escribió: “Argentina reelige a Cristina Fernández. La mandataria ganó con la mayor diferencia registrada desde 1983.” Y agregó: “La candidata del Frente para la Victoria arrasó con cerca del 53,83% de los votos.” En Chile, el diario La Tercera tituló: “Cristina Fernández logra un triunfo histórico en la democracia”. El periódico señaló que la presidenta “logró su reelección con un triunfo sin precedentes desde el retorno de la democracia al país”. El diario El Universal, de Venezuela, se refirió al discurso que brindó la presidenta el domingo por la noche: “Cristina Fernández de Kirchner dedica el triunfo a su esposo”. Por su parte, el matutino brasileño O Globo destacó: “Cristina obtuvo la victoria más importante desde el retorno de la democracia”. En tanto, El País de Uruguay aseguró que “Fernández profundizará su modelo de inclusión social” y que “la reelecta mandataria se comprometió a profundizar su modelo populista de inclusión social avalada por el contundente respaldo electoral logrado en las elecciones del domingo.” Las repercusiones no tardaron en llegar desde el otro lado del Océano Atlántico. El diario español El País tituló: “Histórica victoria de Cristina Fernández de Kirchner”. En tono crítico, el periódico sostuvo que “los resultados conceden a Cristina una fuerte concentración de poder, mayor aún que la que obtuvo en su primera victoria, en 2007, cuando sucedió a su propio marido, Néstor Kirchner”. Por su parte, el diario El Mundo, del mismo país, consideró que la “Argentina renueva su idilio con Cristina Fernández hasta 2015” después de un “histórico” triunfo. En Inglaterra, The Telegraph habló de “una victoria arrasadora” por parte de la “presidente de centroizquierda argentina”, quien recibió “más del 54% de los votos”.

ELECCIONES EN COMERCIO 2011


22/03/2011

Elecciones en el sindicato de empleados de comercio.

El 22 de abril de 2011 se realizaran en el sindicato de empleados de comercio de capital federal las elecciones para Secretario General y demas secretarias.

Es oportuno mencionar que todo cambio de aire es bueno y saludable siempre y cuando el cambio oxigene las condiciones laborales y los salarios de los trabajadores de comercio. Es sabido que el actual Secretario General Armando Cavalieri lleva en el poder mas de 20 años lo que hace suponer que lo suyo es una dinastía hereditaria mas que un mandato y no es que dudemos de sus capacidades sino que es extraño que a la fecha y siendo el gremio con mayor cantidad de afiliados en capital federal no haya surgido algun trabajador joven, talentoso y honesto para reemplazarlo en elecciones libres y democraticas como lo marca la Ley de asociaciones sindicales.

Ante la lista azul y blanca de cavalieri se presenta la lista verde-bordo que se perfila como una fuerte opositora al antiguo regimen conservador y vetusto. La pregunta obligada es ¿sera esta nueva propuesta lo que verdaderamente conduzca los destinos de los trabajadores al cambio? A mi parecer si el cambio implica cortar de raiz los viejos tumores de la corrupción interna, los despidos arreglados de trabajadores, las tranzas entre Secretarios del propio sindicato y los empresarios supermercadistas, erradicar las patotas y la violencia entonces solo asi las nuevas caras del gremio contaran con el beneficio de la duda para poder llegar al poder y a partir de alli deberan transitar el camino mas empinado “el de ganarse la confianza de la gente”…articulo14bis@hotmail.com

FELICITACIONES ! ! ! (26/11/2010)

DESPUES DE TANTAS MOVILIZACIONES, PAROS Y RECLAMOS LOS TRABAJADORES DEL SUBTE VAN A PODER DISFRUTAR DE LA LEGITIMIDAD DE POSEER SU PROPIO SINDICATO ! ! ! LA RESISTIDA INSCRIPCION GREMIAL FINALMENTE CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO OTORGA COBERTURA LEGAL Y REPRESENTATIVA A ESTE NUEVO GREMIO DEL SIGLO 21. CON ESTE DESENLACE TANTO EL TIEMPO PERDIDO DE LOS USUARIOS COMO EL DESGASTE DE LOS TRABAJADORES SE PUEDE DECIR QUE OBTUVO SUS MERECIDOS FRUTOS. LA PREHISTORICA BUROCRACIA SINDICAL DE LA UTA DEBERA ACEPTAR SU DERROTA Y RETIRARSE PACIFICAMENTE DEL AMBITO DE REPRESENTACION DE LOS OBREROS DEL SUBTE. OJALA ESTE TIPO DE ACCIONES Y CONSECUENCIAS SE AMPLIARAN AL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE COMERCIO PARA PODER ASI ENCAMINARNOS HACIA NUEVAS CONDUCCIONES REPRESENTATIVAS Y DEMOCRATICAS ! ! !


Despidos en sucursal 78 de Mexico y Pichincha


En la semana del 10 de noviembre del 2010 fueron despedidos mas de 10 empleados que se desempeñaban en el sector de Coto Digital de la sucursal 78. ¿ que paso ? El hecho fue muy sospechoso y el manejo de la situacion por parte de RRHH y de la gerencia fue cortar el hilo por lo mas delgado y dejar en la calle a los trabajadores que acudiran a la justicia para resolver y esclarecer la situacion. Este nuevo acto de soberbia para despedir masivamente a su personal es acompañado por la complicidad del sindicato y de los delegados titeres que miran para otro lado cuando debieran estar presente en defensa de los puestos de trabajo y de los derechos laborales. Como siempre ya sabemos: Coto yo te conozco...

EFEMERIDES


25/02/1950 - 27/10/2010
NESTOR KIRCHNER

ACUERDO SALARIAL 2010


Artículo PRIMERO:

I) Establecer un incremento equivalente al 27% , con las características y condiciones de devengamiento y pago expresadas en los acápites y artículos siguientes.II) Otorgar pesos setenta y cinco ($75) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la que se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto más adelante en el presente acuerdo.III) Con carácter excepcional y transitorio, con el fin de propender a una unificación y conformación adecuada de las remuneraciones que en el futuro se determinen a través de los nuevos acuerdos paritarios de alcance nacional, se conviene que lo establecido en el acápite I) se calculará sobre:1. Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador2. Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, con más el importe de pesos setenta y cinco ($ 75.-) mencionado en el Artículo primero acápite II.3. La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de novecientos pesos ($ 900.-)Los adicionales mencionados en el párrafo precedente que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna4. Quedan excluidas de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el acápite III punto 3 que excedan el tope establecido en el mismo, las comisiones, el presentismo (art.40 CCT. 130/75), horas extras, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente otorgados a partir del 21 de enero de 2010.IV) Las sumas que resulten de los incrementos previstos en el presente artículo tendrán el carácter de no remunerativas, y sobre las mismas se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75.V) Las partes firmantes del presente acuerdo convienen que a su vencimiento por cumplimiento del plazo o por la causa que fuere, será condición esencial para la celebración de un nuevo acuerdo que reemplace o sustituya o complemente total o parcialmente al presente, fijar en aquel las remuneraciones de la actividad sobre los salarios básicos convencionales que corresponden a cada categoría conformados a partir de la fecha, con más los adicionales no remunerativos ya pactados y que se pactan por el presente, estén integrados o por integrarse a dichos básicos, conforme los procedimientos de incorporación acordados a tal efecto.VI) El incremento acordado en el acápite I) del presente se abonará, en forma acumulativa, de la siguiente manera:a) Un 15% a partir del mes de mayo de 2010.b) Un 7% a partir del mes de septiembre de 2010.c) Un 5% a partir del mes de diciembre de 2010.El incremento establecido en el acápite II) se abonará en forma mensual a partir de mayo del 2010 y hasta su total incorporación como remunerativo a los salarios básicos, conforme el procedimiento previsto en el presente acuerdo.Para el caso de trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.El importe resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado los empleadores a partir del 21 de enero de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.VII) Las sumas no remunerativas resultantes del incremento establecido en el presente artículo, mientras mantengan tal naturaleza, se liquidarán en rubro separado, bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”.En el caso de las sumas devengadas para el mes de mayo de 2010, los empleadores podrán abonarlas en un plazo de quince días corridos contados desde la fecha de firma del presente acuerdo, a través de los mecanismos y procedimientos de pago habituales.

Artículo SEGUNDO:

Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores - en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.En las horas extras, las sumas no remunerativas antedichas serán computables para su cálculo a partir de aquellas que se devenguen desde el mes de julio de 2010.-En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el art. 177º LCT y concordantes, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6° del decreto Nro. 1694/09.Sobre la/s suma/s que surgieren de los rubros indicados más arriba se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del CCT 130/75.-Todas las sumas que deban abonarse por aplicación del sistema pactado en este artículo se liquidarán como no remunerativas hasta tanto se vayan incorporando como remunerativas de conformidad con el procedimiento ya convenido.

ARTÍCULO TERCERO:

Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991) del Convenio Colectivo Nro. 130/75, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologado por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).

ARTÍCULO CUARTO.

ADICIONAL ZONA SUR A los fines de alcanzar un acuerdo referido a las provincias que integran la zona sur, las partes pactan lo siguiente:1.- Los acuerdos concertados por las Cámaras y/o Federaciones Empresarias con los Sindicatos de Empleados de Comercio en la zona referida, en tanto y en cuanto se estén aplicando efectivamente, se incorporarán al Convenio Colectivo en los términos y condiciones pactadas en cada localidad y con los efectos y alcances previstos.2.- Para aquellas zonas donde a la fecha no se hubiera formalizado acuerdos previos a la determinación por esta Paritaria Nacional y por el término de 60 (sesenta) días, apedido de cualquiera de las partes, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación convocará a las Cámaras y/o Federaciones Empresarias locales y a las organizaciones Sindicales, para que conjuntamente con la comisión Negociadora Nacional procuren arribar a un acuerdo.Vencido dicho plazo las partes firmantes del presente en su condición de Paritaria Nacional, negociarán procurando alcanzar un acuerdo en el marco del CCT 130/75.

ARTÍCULO QUINTO.

JORNADALas partes se comprometen a dar tratamiento exclusivamente en el marco del convenio de actividad al requerimiento establecido en la Resolución ST 381/2009.

ARTÍCULO SEXTO

Las sumas no remunerativas establecidas en el art. Primero del presente acuerdo, se incorporarán a los básicos del convenio de actividad a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operándose la definitiva incorporación en el mes de noviembre de 2011.La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en el párrafo precedente, deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.Las partes ratifican los términos del artículo Séptimo y el artículo Octavo ambas del Acuerdo celebrado el 21 de enero de 2010. El articulo séptimo del referido acuerdo textualmente dispone: “La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se harán en doce cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufre merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter remunerativo le eran liquidados sin aportes.”Por su parte, el artículo octavo establece: “Para aquellas empresas, sectores o actividades de comercio que habiendo incorporado al salario antes de ahora las sumas no remunerativas aquí prorrogadas en virtud de lo establecido en la cláusula ocho delacuerdo salarial homologado por resolución ST Nº 570 de abril 2009, deberán ahora incorporar al salario, a partir del mes de julio del 2010, el equivalente al monto que corresponda al aporte de las sumas antes mencionadas – si así no lo hubiesen hecho en dicha oportunidad.”

ARTÍCULO SÉPTIMO

Sin perjuicio de lo pactado en el artículo sexto del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada, resultando de aplicación a los fines de la compensación al trabajador lo establecido en el artículo sexto del presente acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO

Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art.198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.

ARTÍCULO NOVENO:

Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.

ARTICULO DÉCIMO:

Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta antes las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.

ARTÍCULO UNDÉCIMO:

Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: miembros titulares los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas). FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:1. El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $100.- (pesos cien) por mes.2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a Presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante. número de CUlT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre del 2010, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado porel artículo 100 del CCT N° 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia deSeguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según lametodología y condiciones establecidas los puntos a) y b).

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

Ambas partes asumen recíprocamente el compromiso de presentar las planillas salariales correspondientes al acuerdo aquí suscripto en un plazo no superior a los 30 (treinta) días a partir de la fecha.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

Las partes ratifican la plena vigencia del CCT 130/75.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

Las partes acuerdan que a los fines de compatibilizar las remuneraciones con las escalas que estén vigentes en el convenio de actividad, así como ordenar y simplificar la registración salarial, realizarán las compulsas y estudios necesarios con el objeto de lograr que en lo sucesivo las remuneraciones y demás ítems que perciba cada trabajador sean expuestas en los instrumentos legales previstos para ello (recibos originales y duplicados, libros y planillas) discriminando los salarios básicos previstos en las tablas salariales anexas al convenio de actividad, de los suplementos que bajo la denominación de sueldos básicos o con cualquier otra denominación, integren la remuneración de cada trabajador.Sin perjuicio de ello las partes acuerdan que desde la vigencia del presente convenio se unifiquen en dos ítems los incrementos no remunerativos vigentes:1. Los adicionales no remunerativos vigentes que hayan sido pactados en acuerdos anteriores al presente (y hasta completar el proceso de su incorporación a los básicos convencionales, ya establecidos), bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdos anteriores”2. Bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”, los adicionales no remunerativos pactados en el presente acuerdo, y hasta completar el proceso de su incorporación a los básicos convencionales ya establecidos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo del 2010 hasta el 30 de abril de 2011, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.En este estado se da finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.