¿SABES QUE ES EL PRESENTISMO?

Art. 40 – Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.
Para decirlo en criollo, la empresa no te puede tocar el presentismo salvo que hayas faltado mas de una vez sin justificar ni avisar, de lo contrario te estan JODIENDO!!!