SABER PARA DEFENDERSE


Noviembre 2008
Sepan que la empresa esta obligada a consultarles sobre cualquier tipo de modificación de horarios y lugares de trabajo que afecten la rutina diaria del trabajador. Esto también incluye cualquier intento de traslado a otras sucursales.
Articulo 66 Ley 20744 “Contrato de trabajo”.
Toda modificación deberá realizarse con el consentimiento exclusivo del trabajador. Si Ud. No esta de acuerdo rechace la propuesta de RRHH, es su derecho!!!
En caso de que tal procedimiento no exista, es decir que se quiera modificar cualquier aspecto de lo antes mencionado sin la aprobación del empleado, entonces se deberá intimar a la empresa mediante carta documento para que revierta su actitud. Ante cualquier duda consultenos:
articulo14bis@hotmail.com